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Denominación de Origen Protegida

En el Reglamento (CE) 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios, se define como: “Un nombre que identifica un producto:

Originario de un lugar determinado, una región o, excepcionalmente, un país,

Cuya calidad o características se deben, fundamental o exclusivamente, a un medio geográfico particular, con los factores naturales y humanos inherentes a él, y

Cuyas fases de producción tengan lugar en su totalidad en la zona geográfica definida.

Objetivos en el BOE

Son objetivos generales de las DOP´s los siguientes:

Proteger los derechos de los productores y de los consumidores, garantizando el cumplimiento del principio general de veracidad y justificación de la información que figure en el etiquetado de los productos agrarios y alimentarios amparados por una DOP.

Garantizar la especificidad del producto agrario o alimentario amparado por una DOP y su protección, manteniendo su diversidad y reputación comercial.

Proporcionar a los operadores un instrumento para la diferenciación de sus productos, como elemento adicional para contribuir a fortalecer la competencia leal y efectiva del sector.